Estas paginas condensan tres años de navegación, he recopilado aquellos links que me resultaron de interés, y los pongo a disposición de todos aquellos interesados en la ciencia del Derecho Canónico, con el único interés de servir a la Santa Madre Iglesia.-
Quiera el Señor Dios Omnipotente bendecir a todos los que aquí lleguen con el don de la sabiduría, con esa sed de saber cada día mas de El.
AMDG. Zulma Ester Malbeck
A modo de introducción:
La naturaleza del Derecho Canónico debe definirse desde la profundización del misterio de la Iglesia.Por ello el derecho eclesial tiene un fundamento teológico, y al regular la vida de la comunidad de los redimidos en Cristo, no puede menos que considerarse como una ciencia sagrada-con método jurídico-, arraigada en la revelación y por lo tanto en estrecha relación con la teología.-
El derecho canónico tiene que ser un derecho de unidad, un derecho de comunión, es decir un derecho espiritual en cuanto obra del Espíritu. De esta manera el derecho de la Iglesia no se puede oponer a la pastoralidad de la Iglesia.
La sacramentalidad de la Iglesia y la obligatoriedad y la juridicidad de sus Instituciones fundamentales proceden de su misma naturaleza carismática-institucional, y por tanto de la voluntad del Padre, del sacerdocio de Cristo y la acción del Espíritu
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